Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece las obligaciones del urbanizador para urbanizar un terreno, incluyendo pavimentación, instalaciones sanitarias y energéticas, y obras de ornato. Además, delega en la Ordenanza General la fijación de estándares mínimos para obras exigibles fuera del terreno propio y para urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones.