Administrativo

Artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece las obligac…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece las obligaciones del urbanizador para urbanizar un terreno, incluyendo pavimentación, instalaciones sanitarias y energéticas, y obras de ornato. Además, delega en la Ordenanza General la fijación de estándares mínimos para obras exigibles fuera del terreno propio y para urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.