Resumen del criterio jurisprudencial
Los contratos de los docentes que trabajan con los niveles educacionales de pre-básico, básicos y de media se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero de cada año, por el solo mandato de la ley, en la medida que se reúnan las condiciones previstas en el artículo 82 del Estatuto Docente, esto es, que el contrato esté vigente al mes de diciembre y el docente tenga más de seis meses continuos de servicio para el empleador.