Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 20.720 que regula el rechazo de la propuesta de acuerdo de reorganización judicial. Establece que, si los acreedores rechazan el acuerdo o el deudor no consiente, el tribunal dictará resolución de liquidación, salvo que la junta disponga otra cosa con quórum especial, y fija plazos para presentar una nueva propuesta. Si el deudor no la presenta, se ordena la liquidación, y la junta debe nominar liquidadores definitivos.