El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra el Servicio Nacion…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra el Servicio Nacional de Aduanas por la entrega de información sobre concursos internos y externos, incluyendo el lugar ocupado en la nómina de elegibles. El organismo había proporcionado una planilla con el año, cargo, vacantes, calidad jurídica y estado de los concursos en que participó el recurrente, además de informar sobre el proceso de destinación. El Consejo estimó que dicha respuesta tenía mérito suficiente para satisfacer la solicitud, por lo que se cumplió el propósito de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 8248
Oficio N° 29190
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Debe un servicio público entregar el lugar ocupado en la nómina de elegibles en un concurso si se le solicita por transparencia?
En este caso, el Consejo no ordenó entregar el lugar en la nómina de elegibles, ya que consideró que la información proporcionada por Aduanas bastaba para cumplir el propósito de la Ley de Transparencia.
¿Cuándo se entiende que un amparo a la Ley de Transparencia debe rechazarse por haberse cumplido la solicitud?
En este caso, el Consejo estimó que la respuesta del Servicio Nacional de Aduanas tenía mérito suficiente para satisfacer la solicitud, por lo que se cumplió el propósito de la Ley N° 20.285 y rechazó el amparo.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.