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Se dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la re…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la revocación tácita de la residencia definitiva del recurrente. El artículo 83 de la Ley N° 21.325 establece que la residencia definitiva se revoca tácitamente si el titular se ausenta del país por más de dos años continuos, salvo que solicite prórroga ante el consulado chileno. El reglamento respectivo detalla el procedimiento y señala que el Servicio debe emitir una resolución constatando la revocación. La Policía de Investigaciones informó que el recurrente registró una salida del país por un período superior al contemplado, sin haber solicitado prórroga. La Corte concluyó que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, ya que la ausencia superó los dos años sin la prórroga correspondiente. Por ello, se confirmó la sentencia apelada y se desestimó el recurso de protección.

(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.