Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, afiliada a la Isapre recurrida, interpuso un recurso de protección contra la negativa de la Isapre de adecuar su plan de salud mental tras la promulgación de la Ley N° 21.331, que exige igualdad de cobertura entre salud mental y física. La recurrente consideró que la omisión vulneraba sus derechos constitucionales, especialmente el derecho de propiedad, la igualdad y el derecho a la salud. La Isapre argumentó que no había un acto concreto y que la ley no se aplicaba retroactivamente a planes antiguos. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, ordenando a la Isapre ajustar el plan para equiparar la cobertura de salud mental con la física, sin costas. La decisión se basó en la interpretación armónica de la Ley 21.331, la Constitución y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud, concluyendo que la discriminación entre afiliados nuevos y antiguos es inaceptable.