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No es necesario que sobreviva al menos un hermano para que opere el derecho de represen…

Resumen del criterio jurisprudencial

No es necesario que sobreviva al menos un hermano para que opere el derecho de representación. Los sobrinos heredan en el tercer orden de sucesión, no en el cuarto. La herencia se distribuye por estirpes, no por cabezas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.