Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 214 de la Ley General de Servicios Eléctricos (Disposiciones Penales) que regula la responsabilidad por accidentes que afecten el suministro eléctrico. Establece que el autor del hecho debe reparar los daños al concesionario y a terceros, pero la reposición del servicio y los materiales son siempre de cargo del concesionario. Dispone que durante la interrupción no se devengarán cargos fijos ni arriendo de medidor, debiendo el concesionario restituir las sumas cobradas por esos conceptos