Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regula la tributación de las rentas de comunidades hereditarias. Establece que las rentas corresponden a los comuneros según sus cuotas, y que mientras no se determinen, el patrimonio se considera continuación del causante. Tras tres años desde la apertura de la sucesión, los comuneros deben declarar las rentas según sus cuotas, usando la liquidación del impuesto a la herencia si no se han fijado.