AdministrativoAcoge

Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de La Unión, ordenándo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de La Unión, ordenándose la entrega de copia de “oficio alcaldicio, informe jurídico y todos los respaldos adjuntos enviados a la Contraloría en Recurso de Reposición o solicitud de reconsideración por Resolución Exenta E21014/2025 que acoge medidas de Protección Funcionaria”. Lo anterior, por cuanto el acceso a los datos personales se encuentra garantizado por la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada, así como en su calidad de interesado en el procedimiento administrativo en virtud de la Ley N°19.880. Asimismo, se debe considerar que el núcleo del derecho de acceso a la información es servir de derecho llave para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como puede ser, el ejercicio del derecho a defensa en el marco del debido proceso. Por último, no se tuvo por configurada la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21, N°1, letra b), de la Ley de Transparencia invocada por el organismo reclamado. Atendido que la información contiene datos personales del reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad o de su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N°10, de este Consejo.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.