Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de La Unión, ordenándose la entrega de copia de “oficio alcaldicio, informe jurídico y todos los respaldos adjuntos enviados a la Contraloría en Recurso de Reposición o solicitud de reconsideración por Resolución Exenta E21014/2025 que acoge medidas de Protección Funcionaria”. Lo anterior, por cuanto el acceso a los datos personales se encuentra garantizado por la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada, así como en su calidad de interesado en el procedimiento administrativo en virtud de la Ley N°19.880. Asimismo, se debe considerar que el núcleo del derecho de acceso a la información es servir de derecho llave para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como puede ser, el ejercicio del derecho a defensa en el marco del debido proceso. Por último, no se tuvo por configurada la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21, N°1, letra b), de la Ley de Transparencia invocada por el organismo reclamado. Atendido que la información contiene datos personales del reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad o de su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N°10, de este Consejo.