Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que regula el control obligatorio de constitucionalidad. Establece que el Presidente de la Cámara de origen envía al Tribunal los proyectos de ley que interpreten la Constitución, leyes orgánicas o tratados, y fija el plazo de cinco días desde su tramitación completa, incluyendo actas si hubo cuestiones de constitucionalidad.