Constitucional

Artículo de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que regula el co…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que regula el control obligatorio de constitucionalidad. Establece que el Presidente de la Cámara de origen envía al Tribunal los proyectos de ley que interpreten la Constitución, leyes orgánicas o tratados, y fija el plazo de cinco días desde su tramitación completa, incluyendo actas si hubo cuestiones de constitucionalidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.