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El trabajador Miguel Ángel Fernández Rebolledo demandó a la Universidad Central de Chil…

Resumen del criterio jurisprudencial

El trabajador Miguel Ángel Fernández Rebolledo demandó a la Universidad Central de Chile solicitando la declaración de existencia de una relación laboral y el pago de prestaciones, tras ser despedido el 31 de diciembre de 2025. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio la caducidad de la acción por despido injustificado por haber transcurrido el plazo de 60 días del artículo 168 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha decisión. El abogado del trabajador interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema, argumentando que la acción por despido injustificado es dependiente de la acción declarativa de relación laboral, cuyo plazo de prescripción es de dos años conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. La Corte Suprema, por mayoría, acogió el recurso, dejando sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad y ordenando que se dé curso a la demanda. La ministra Sylvia Pizarro Barahona disintió, señalando que no existió falta o abuso grave, sino una interpretación judicial legítima.

(LABORAL) QUEJACUARTA, MIXTA

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.