Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Coyhaique resuelve la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que acogió la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un inmueble. La corte determina que la resolución recurrida es un auto, ya que resuelve una incidencia sin establecer derechos permanentes, es esencialmente provisional y no altera la substanciación regular del juicio. Conforme a los artículos 158, 188, 194, 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil, solo son apelables en el efecto devolutivo las resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias, lo que no ocurre en este caso. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado Jaime Pereira Soto en representación de la demandada.