Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Iván Sebastián Loyola Castro, Administrador Electoral del candidato a Concejal Roberto Carlos Faundes Mede, impugnó la Resolución N°G10459 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones la cuenta general de ingresos y gastos electorales de su candidatura. La observación se debió a que un aporte de $500.000 no fue ingresado a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, como exige la ley. El reclamante reconoció la omisión, pero la atribuyó a un desconocimiento involuntario del procedimiento, solicitando que se reconsiderara el rechazo del gasto y del reembolso con criterio de proporcionalidad. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, sosteniendo que el artículo 19 de la Ley N°19.884 establece de manera categórica que todos los aportes deben efectuarse únicamente a través del Sistema de Recepción de Aportes. La omisión constituye una infracción directa a dicha disposición, por lo que el Servicio Electoral actuó conforme a derecho al mantener la observación y rechazar el reembolso. El tribunal concluyó que no es posible estimar verosímil el gasto ni su procedencia, justificando plenamente el rechazo total de la solicitud de reembolso y del reclamo.