Penal

Artículo del Código Penal chileno que define y sanciona las asociaciones delictivas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Penal chileno que define y sanciona las asociaciones delictivas. Establece penas de presidio menor en grado mínimo a medio para quienes sean parte de una organización de tres o más personas con acción sostenida en el tiempo para cometer simples delitos, y penas mayores para quienes ejerzan jefatura, financien o funden la asociación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.