Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Penal chileno que define y sanciona las asociaciones delictivas. Establece penas de presidio menor en grado mínimo a medio para quienes sean parte de una organización de tres o más personas con acción sostenida en el tiempo para cometer simples delitos, y penas mayores para quienes ejerzan jefatura, financien o funden la asociación.