En efecto, el artículo 42°, letra d), del señalado Decreto Ley, grava con impuesto adic…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012
Resumen
En efecto, el artículo 42°, letra d), del señalado Decreto Ley, grava con impuesto adicional y con tasa de 13%, a las "bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares". Por otra parte, dentro de las facultades que las leyes confieren a este Servicio y conforme a lo establecido en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, corresponde a su Director: "Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos". En este contexto, a fin de determinar la aplicación del IABA, a determinados productos, atendido a que la Ley del ramo no ha definido qué debe entenderse como beb
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.