Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración presentada por la Municipalidad de Combarbalá, que buscaba revertir el oficio que concluyó que la destinación de un profesional de la educación, titular de aula, como coordinador pedagógico de un centro de recursos para el aprendizaje no se ajustó a derecho. El municipio sostenía que la medida se fundaba en su Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal y que las funciones encomendadas eran actividades curriculares no lectivas, conforme al artículo 6°, letra b), de la Ley N° 19.070. El órgano fiscalizador resolvió que no se acompañaron nuevos antecedentes que justificaran modificar el criterio, y que la destinación exige un acto formal emanado del alcalde, esto es, un decreto alcaldicio, además de que dichas labores tienen carácter administrativo y alteran la naturaleza del nombramiento docente, por lo que ratificó el pronunciamiento original.