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La Defensa interpuso un recurso de queja en contra de las juezas del Tribunal del Juici…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Defensa interpuso un recurso de queja en contra de las juezas del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal que dictaron una sentencia condenatoria luego de haber sido anulada la primera sentencia, así como el juicio oral, por la causal del artículo 374 letra e) en relación con la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal por haber fundamentado su decisión con una argumentación híbrida, intrínsecamente contradictoria y reñida con la lógica. La Corte declaró admisible el recurso de queja en virtud de lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, pero advirtió que dicha disposición se encontraba en contradicción con el artículo 387 del Código Procesal Penal. Por dicha contradicción, los Ministros recurrieron a las normas de interpretación legal que hacen predominar al segundo sobre el primero por su especialidad, debiéndose, por ende, rechazar el recurso. Además, en virtud del elemento sistemático en la hermenéutica legal, la Corte hizo presente que la reforma procesal penal dejó los recursos procesales en contra de las sentencias definitivas como algo excepcional como consecuencia necesaria del principio de la inmediación. En virtud de lo expuesto, la Corte estimó que carecía de la competencia para volver a analizar la prueba rendida y valorada en la sentencia recurrida. Finalmente, en cuanto a la argumentación de la Defensa de haberse vulnerado el principio de la cosa juzgada, la Corte señaló que de modo alguno ello ocurrió, por cuanto la cosa juzgada sólo emana de las sentencias definitivas e interlocutorias ejecutoriadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, carácter que no tiene el fallo anulatorio invocado por la recurrente, pues sólo dispuso la realización de un nuevo juicio oral.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.