Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre prestaciones mutuas en la reivindicación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre prestaciones mutuas en la reivindicación. Establece que el poseedor vencido debe restituir la cosa en el plazo que fije el juez, y que el actor que pagó los gastos de custodia puede reclamar su reembolso al poseedor de mala fe.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.