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En la medida en que los demandados tengan alguna autoridad residual, ciertamente no tie…

Resumen del criterio jurisprudencial

En la medida en que los demandados tengan alguna autoridad residual, ciertamente no tienen poder para suplantar la voluntad del electorado estatal a favor de la suya propia. Si bien decidimos este caso según la doctrina de la supresión, amonestamos enérgicamente a los demandados por exceder su autoridad según la Constitución estatal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.