Resumen del criterio jurisprudencial
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió sobre la legalidad de transferencias de datos interceptados telefónicamente en investigaciones penales hacia autoridades de competencia. El tribunal estableció que tales transferencias constituyen una injerencia separada en el derecho a la privacidad bajo el artículo 8 del Convenio. Se determinó que la transferencia de datos interceptados requiere base legal clara, garantías mínimas contra arbitrariedad y control jurisdiccional efectivo a posteriori. El tribunal rechazó los reclamos de las sociedades demandantes, considerando que el sistema holandés proporcionaba garantías suficientes mediante control judicial posterior, aunque reconoció deficiencias en la motivación escrita de autorizaciones. La sentencia establece estándares mínimos aplicables a transferencias de datos interceptados entre autoridades de cumplimiento de la ley.