El órgano de control resolvió que la obligación de entregar residuos a un gestor autori…
Resumen del criterio jurisprudencial
El órgano de control resolvió que la obligación de entregar residuos a un gestor autorizado solo rige para bienes ubicados en el territorio nacional, por lo que las embajadas, consulados y representaciones permanentes de Chile en el exterior no deben enviar sus activos en desuso de vuelta al país.
La Contraloría dictaminó que los artículos 23 y 24 del decreto N° 662/2024 no aplican a bienes en misiones diplomáticas en el exterior.La exigencia de entregar residuos a un gestor autorizado solo opera dentro del territorio nacional.Obligar a las representaciones a retornar sus bienes en desuso a Chile sería oneroso y contrario al principio de buen uso de recursos públicos.Las misiones pueden dar de baja sus activos sin tener que enviarlos a Chile para su eliminación.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.