Resumen
La doctrina relevante establecida por la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° se centra en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, bajo los siguientes fundamentos. Como Ratio Decidendi, el Tribunal consideró que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social de los condenados. Se destacó que la privación de libertad debe ser una medida estrictamente necesaria y reservada para las conductas delictivas más graves, y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales con el objetivo de control, reinserción social y prevención de la reincidencia. Asimismo, se determinó que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución, al no considerar la gravedad del delito en términos del quantum de la pena, lo que genera una desproporción incompatible con la Carta Fundamental. Como Obiter Dicta, la mayoría señaló que el uso racional de la privación de libertad es esencial para equilibrar los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad, y que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados. Además, se enfatizó que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, tienen un carácter punitivo reforzado por la Ley N° 20.603, que eliminó su denominación de alternativas para denominarlas penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad. Finalmente, se subrayó que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad y la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que la exclusión de ciertos delitos de los beneficios de sustitución de penas resulta desproporcionada e inidónea para cumplir con los fines de la pena, lo que justifica la declaración de inaplicabilidad en el caso concreto.