Resumen del criterio jurisprudencial
Ley SANNA. El tercero a quien se haya otorgado el cuidado personal de un menor de 18 años bajo un programa de protección podrá acceder al Seguro SANNA, siempre y cuando cumpla también con los requisitos legales establecidos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N°21.063.