Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 875 del Código Civil chileno, ubicado en el Título XI del Libro II, que regula las servidumbres. Establece las condiciones para la servidumbre legal de luz, exigiendo rejas de hierro y red de alambre con mallas de máximo 3 cm, y que la parte inferior de la ventana esté a al menos 3 metros del suelo de la vivienda.