Administrativo

Administrativo: Panel de Expertos, energía, dictamen

Resumen del criterio jurisprudencial

1) PSF El Salitral S.A. debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el correspondiente contrato que establezca el pago que le corresponde efectuar por el uso que ha hecho desde el 1 de enero de 2020, y el que sigue haciendo de las siguientes instalaciones de transmisión dedicada de propiedad de CGE Transmisión S.A.: a. Subestación Choapa b. Línea 220 kV Los Vilos-Choapa; y c. Transformador 220 kV-110kV de esa misma subestación 2) Rechazar la solicitud de CGE Transmisión S.A.

Panel de Expertosenergíadictamen

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.