Resumen del criterio jurisprudencial
1) PSF El Salitral S.A. debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el correspondiente contrato que establezca el pago que le corresponde efectuar por el uso que ha hecho desde el 1 de enero de 2020, y el que sigue haciendo de las siguientes instalaciones de transmisión dedicada de propiedad de CGE Transmisión S.A.: a. Subestación Choapa b. Línea 220 kV Los Vilos-Choapa; y c. Transformador 220 kV-110kV de esa misma subestación 2) Rechazar la solicitud de CGE Transmisión S.A.