Resumen del criterio jurisprudencial
El 1 de octubre de 2026 la Corte Suprema conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la resolución de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de protección. La parte recurrente alegó que en el libelo se describían hechos susceptibles de vulnerar garantías constitucionales previstas en el artículo 20. La Corte analizó el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, que obliga a admitir a tramitación los recursos que presenten hechos potencialmente vulneratorios. Constató que los hechos descritos podrían constituir tal vulneración, por lo que el recurso debía ser admitido. En consecuencia, revocó la resolución de inadmisibilidad y declaró el recurso de protección admisible. Se ordenó su tramitación correspondiente.