Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre determinación de la filiación no matrimonial.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre determinación de la filiación no matrimonial. Establece que la consignación del nombre de uno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al practicarse la inscripción del nacimiento, constituye suficiente reconocimiento de filiación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.