Laboral

Laboral: Estatuto Docente, Particular pagado, Contratación y término

Resumen del criterio jurisprudencial

No. Los docentes de establecimientos particulares pagados quedan afectos a las normas generales que se contemplan en el Código del Trabajo, en particular al artículo 159 Nº4, que establece que, entre otras, las personas que cuenten con un título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por este pueden suscribir contratos de esta naturaleza hasta por un período de dos años.

Estatuto DocenteParticular pagadoContratación y término

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.