Resumen del criterio jurisprudencial
No. Los docentes de establecimientos particulares pagados quedan afectos a las normas generales que se contemplan en el Código del Trabajo, en particular al artículo 159 Nº4, que establece que, entre otras, las personas que cuenten con un título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por este pueden suscribir contratos de esta naturaleza hasta por un período de dos años.