Resumen del criterio jurisprudencial
1) Rechazar la solicitud de Engie Energía Chile S.A. 3 La CNE cita la RE 244, en su numeral 5.6, “… los paños de alimentadores de empresas concesionarias de distribución se calificaron como parte del sistema de transmisión zonal en el subsistema que correspondiera” 2) Rechazar la solicitud de Engie Energía Chile S.A.