Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal de primera instancia dio ha lugar al reclamo considerando que la suma de las cuarenta multas cursadas al usuario dan un monto superior a 6 utm que fija el artículo 187 del a ordenanza de aduana, razón por la cual el servicio de aduana debió citar a audiencia. la iltma corte de apelaciones de arica, acogió recurso de queja interpuesto por el servicio de aduana, declarando que el juez de primer grado carece de competencia para obligar a aduanas a realizar una audiencia que la ley contempla como facultativa para el servicio. y la sentencia de reemplazo rechaza parcialmente la reclamación, acogiéndose exclusivamente respecto de las denuncias decare n° 817144 y 817177 de 9 de marzo de 2016.