Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Tomé, referente a la falta de entrega de: (i) la vista fiscal; y (ii) decreto de suspensión. Respecto de la resolución que ordena la suspensión, por cuanto lo consultado se configura como una diligencia y medida ordenada por el fiscal instructor en el procedimiento administrativo. Siendo así, debe concluirse que respecto de aquellos documentos elaborados con posterioridad a la instrucción del sumario, y como consecuencia del ejercicio de las atribuciones conferidas al fiscal del sumario por el artículo 134 del Estatuto Administrativo Municipal, resulta plenamente aplicable la hipótesis de secreto contemplada en el artículo 135 del referido cuerpo legal. En cuanto a la vista fiscal, resulta plenamente aplicable en la especie el criterio establecido por este Consejo en relación con el secreto de los sumarios administrativos. En tal sentido, debe tenerse presente lo razonado en los Amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras. En el mismo sentido, se resolvieron los Amparos Roles C4753-24 y C12133-24, de similar tenor.