Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que define el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo como facultad personalísima de usar dichos bienes y percibir sus frutos, con obligación de conservar su forma y sustancia o restituirlos. Establece que el padre o madre no está obligado a rendir fianza ni a hacer inventario solemne, salvo lo dispuesto en el artículo 124, debiendo en ese caso llevar una descripción de los bienes.