Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que regula los aportes al espacio público. Establece que los aportes en dinero se pagan antes de la recepción municipal, y permite al interesado proponer su materialización en estudios, obras o medidas de infraestructura, con aprobación municipal y requisitos de coherencia con los planes. Regula el procedimiento, plazos y efectos de la solicitud.