Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ordenanza de Aduanas chilena que regula los medios de pago de la obligación tributaria aduanera. Establece que los derechos e impuestos en moneda nacional pueden pagarse en efectivo, vale vista, cheque, letra bancaria u otro medio autorizado, ante Tesorerías, bancos o instituciones designadas por el Ministerio de Hacienda. También contempla el pago en moneda extranjera para ciertos contribuyentes según el Código Tributario.