Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Pensiones que determina la tabla de reajustes e intereses penales aplicable por las Administradoras de Fondos de Pensiones a las cotizaciones pagadas con retraso durante agosto de 2022, conforme al artículo 19 del DL N° 3.500 y la Ley N° 21.023. Establece tasas de interés según el periodo de devengamiento de las remuneraciones, fijando un interés anual del 40,76% para operaciones no reajustables.