Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero resolvió no ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó la liquidación nº 1 de 26.06.2014, formulada por el servicio de impuestos internos, controversia en que la parte reclamante debía demostrar los hechos que fundan sus respectivas afirmaciones y pretensiones, referidas a la efectividad de haber el servicio de impuestos internos dictado la actuación de autos erróneamente, discusión que en definitiva se circunscribe a la cuestión de derecho de si los ingresos de autos devengados pero no percibidos, debían formar parte o no, de la base imponible del impuesto de primera categoría, conforme la ley de la renta. el tribunal a quo concluyó que por el año tributario 2011, la base imponible de la contribuyente reclamante se conformaba, en primer término, por los ingresos brutos del año comercial 2010, los que debían incluir todos los ingresos del mismo período, devengados o percibidos, derivados de las actividades incluidas en la categoría, excepto aquellos ingresos no renta a que se refiere el artículo 17, comprendiendo los ingresos, devengados o percibidos, derivados de las operaciones de transferencia de autos por el precio de 1.250.000 euros, usd 225.000 y usd 40.000, señalándose además, que en la especie no ha ocurrido ninguna excepción que permitiera incluir dichos ingresos en el año de su efectiva percepción, como aquellos contemplados en los artículos 12, 15 o 20 nº 2 de la ley de la renta y que en dicho período tributario 2011, tampoco concurrían otras circunstancias que permitieran rebajarlas de la renta bruta, como aquella contemplada en el numeral 4 del artículo 31 de la ley de la renta, de manera tal que aparecen improcedentes las pretensiones del actor, negándose lugar a su reclamo y manteniéndose a firme la actuación reclamada. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 13.07.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 05.10.2016,, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante.