Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente dedujo un recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Coquimbo por la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro, mediante el procedimiento ejecutivo previsto en los artículos 171 y 173 del Código Tributario, respecto de una deuda derivada del financiamiento de sus estudios superiores conforme a la Ley N°20.027. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, pero la Tesorería apeló. La Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección, señalando que la acción cautelar no es la vía idónea para definir la naturaleza jurídica del crédito ni para determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable, cuestiones que requieren un debate propio de un procedimiento de lato conocimiento. En consecuencia, la pretensión del recurrente excede la naturaleza cautelar de la acción constitucional.