Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 41 de la Ley 20.600 sobre Tribunales Ambientales, que regula la declaración de la parte contraria en procedimientos por daño ambiental. Establece que debe solicitarse en la demanda o contestación, y se realiza en audiencia oral. Si el citado no comparece o se niega a responder, se tienen por reconocidos los hechos.