Ambiental

Artículo 41 de la Ley 20.600 sobre Tribunales Ambientales, que regula la declaración de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 41 de la Ley 20.600 sobre Tribunales Ambientales, que regula la declaración de la parte contraria en procedimientos por daño ambiental. Establece que debe solicitarse en la demanda o contestación, y se realiza en audiencia oral. Si el citado no comparece o se niega a responder, se tienen por reconocidos los hechos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.