Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 2478 del Código Civil chileno regula la prelacin de créditos, estableciendo que los créditos de la primera clase sólo pueden afectar las fincas hipotecadas cuando no puedan cubrirse totalmente con los demás bienes del deudor. En tal caso, el déficit se distribuye proporcionalmente entre las fincas hipotecadas conforme a su valor, pagándose en el orden y forma previstos en el artículo 2472.