Resumen del criterio jurisprudencial
La Sucesión Carlos Alberto Guzmán Riesco solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas para un caudal de 80 litros por segundo, basándose en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas impugnó la sentencia de primera instancia que había concedido la solicitud y la Corte de Apelaciones confirmó dicha decisión. La Corte Suprema, mediante recurso de casación en el fondo, analizó la suficiencia de la prueba presentada, que consistía en un informe de bombeo de 2008. El tribunal determinó que la prueba no demostraba un caudal histórico y constante de 80 l/s, sino que el caudal históricamente comprobado era de 50 l/s. En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia, pero limitando el derecho regularizado a 50 litros por segundo. La decisión se fundamentó en la normativa del Código de Aguas y del Código de Procedimiento Civil, y se redactó sin opiniones disidentes.