Resumen del criterio jurisprudencial
Ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional. El artículo 13 exime a los ministros de obligaciones de servicio personal y regula su comparecencia judicial según los códigos procesales civil y penal.
Ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional. El artículo 13 exime a los ministros de obligaciones de servicio personal y regula su comparecencia judicial según los códigos procesales civil y penal.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.