Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales sobre escrituras públicas notariales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales sobre escrituras públicas notariales. Establece que las adiciones, enmendaduras u otras alteraciones no salvadas al final y antes de las firmas se tendrán por no escritas. Corresponde al notario salvar dichas alteraciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.