Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre el pago de lo no debido.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre el pago de lo no debido. Regula que quien pagó por error no puede reclamar la especie a un tercero de buena fe que la adquirió a título oneroso, pero sí puede exigir su restitución al tercero que la tiene a título lucrativo, si la especie es reivindicable y está en su poder. También precisa que las obligaciones del donatario que restituye son las mismas que las de su autor según el artículo 2301.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.