Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre el pago de lo no debido. Regula que quien pagó por error no puede reclamar la especie a un tercero de buena fe que la adquirió a título oneroso, pero sí puede exigir su restitución al tercero que la tiene a título lucrativo, si la especie es reivindicable y está en su poder. También precisa que las obligaciones del donatario que restituye son las mismas que las de su autor según el artículo 2301.