Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirma la resolución apelada que decreta la prisión preventiva de Eduardo José Gilberto Álvarez Alarcón, formalizado por el delito de femicidio. Se considera que existen elementos bastantes para justificar el hecho y presunciones fundadas de su participación como autor. Se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendiendo a la pena asignada al delito y a las circunstancias de comisión. Además, existe peligro para la seguridad de la víctima, dado que el imputado tiene condenas previas por lesiones en contexto de violencia intrafamiliar contra ella. Se concluye que otras medidas cautelares personales no son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. La decisión se fundamenta en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley N° 20.066.