Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la curaduría del disipador.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la curaduría del disipador. Establece que el disipador conserva su libertad y dispone de una suma para gastos personales fijada por el juez. Solo en casos extremos el curador puede proveer directamente su subsistencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.