Tributario

Artículo de la Ley 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Establece reglas para la deducción de gravámenes impuestos al asignatario o donatario del acervo sujeto al impuesto, incluyendo el tratamiento de gravámenes en favor de personas que aún no existen, y dispone una excepción para corporaciones o fundaciones en formación que obtengan reconocimiento legal dentro de un plazo determinado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.