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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación int…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de un giro emitido por concepto de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones contemplado en la ley no. 16.271. a juicio del sentenciador, el mandato es un contrato consensual que no se encuentra sujeto a solemnidades, salvo excepciones legales, que se reputa perfecto por la aceptación expresa o tácita del mandatario y que puede ser gratuito o remunerado, además de contar o no con la facultad para representar del mandante. elementos, estos dos últimos, que son de la naturaleza por lo que si nada se dice al respecto se entiende que el mandato es remunerado y que el mandatario cuenta con la facultad de representación. sin perjuicio de lo anterior, se concluye que la reclamante no acreditó debidamente la existencia del contrato de mandato verbal de administración que alega. en efecto, si bien la reclamante acompañó una declaración jurada de su madre, en la que ésta manifiesta que entregó en administración a la reclamante una suma de dinero, a través de un contrato de mandato verbal, y además que la donación de dicha suma que había señalado en una declaración jurada anterior no es efectiva ni cierta, en concepto del sentenciador, la nueva declaración no logra refutar lo manifestado anteriormente, atendido que aquella fue prestada con posterioridad a la emisión del giro reclamado, esto es después que la reclamante tomara conocimiento de la nueva pretensión fiscal en su contra, lo que le hace perder credibilidad o, a lo menos, genera que ambas declaraciones deban entenderse contradictorias y, por ende, que se anulan recíprocamente como medio de prueba respecto del hecho controvertido. a lo que se agrega que la reclamante no acompañó prueba alguna que respalde su nueva versión de los hechos, y que, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, no resulta razonable ni verosímil la nueva declaración jurada, atendido que debe presumirse que al momento en que la declarante emitió el cheque por el monto de $127.650.000, en favor de la reclamante, sabía o no podía menos que saber a qué título o en qué calidad entregaba tan importante suma de dinero y, precisamente, en su primera declaración jurada que presentó ante el s.i.i., afirma categóricamente que ese dinero ¿fue entregado en donación a su hija matrimonial,¿¿. a lo anterior debe sumarse que la declarante no ratificó en estrado lo expresado en la nueva declaración jurada. así las cosas, el tribunal colige que la reclamante no ha acreditado debidamente la existencia ni las condiciones del mandato de administración que alega, por lo que no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario, en cuanto a aportar en sede jurisdiccional pruebas suficientes para desvirtuar las impugnaciones del s.i.i. rechaza, en todas sus partes, la reclamación interpuesta y confirma el giro reclamado, condenando en costas a la reclamante por haber resultado venci

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.