Comercial

El artículo 841 del Código de Comercio regula los privilegios marítimos, estableciendo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 841 del Código de Comercio regula los privilegios marítimos, estableciendo que sus disposiciones se aplican también a créditos privilegiados nacidos de obligaciones del armador no propietario de la nave, salvo cuando éste la use por acto ilícito con conocimiento del acreedor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.