Resumen del criterio jurisprudencial
en las Tablas N°92 y N°93, y los “costos de transmisión del sistema Aysén” señalados en la Tabla N°94 del “Informe Técnico de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena y General Carrera, cuadrienio 2018-2022” aprobado mediante la Resolución Exenta N° 697 de fecha 24 de octubre de 2018 de la CNE, en los términos antes solicitados. 3.3.2 Planteamiento de la CNE En su presentación, la Comisión señala que, efectivamente, lo referido por la discrepante corresponde a errores numéricos, por lo que es procedente su corrección. Hace presente que dichos errores tienen efectos menores en los resultados del referido informe técnico. En atención a lo indicado, la CNE informa que se allana a la discrepancia presentada por la discrepante. 3.3.3 Constancia Según se expuso en el punto 3.3.2 precedente, la CNE se allanó a la petición de la discrepante. Atendido lo anterior, y considerando que no existen otros interesados que hayan presentado objeciones a lo solicitado por San Víctor, este Panel no entrará al análisis de la materia, dejando constancia de que no existe discrepancia sobre la cual se deba pronunciar. El presente Dictamen N° fue acordado por la unanimidad de los integrantes del Panel de Expertos, señores Juan Clavería Aliste, Fernando Fuentes Hernández Patricia Miranda Arratia, Blanca Palumbo Ossa, Guillermo Pérez del Río, Eduardo Ricke Muñoz y Pablo Serra Banfi. Santiago, 18 de enero de 2019 Mónica Cortés Moncada Secretaria Abogada